miércoles, 11 de abril de 2018

RELIGIÓN CRISTIANA Y POLÍTICA PROFANA


En un libro publicado recientemente, Revoluciones imaginarias (2018), José Miguel Ortí Bordás  sostiene que en España suelen surgir con frecuencia movimientos disgregadores o separatismos como consecuencia de la falta de vertebración de nuestra sociedad. Esta carencia nacional la atribuye a que, entre los valores constitutivos y definidores de la colectividad nacional, hay muy poca sociedad y  demasiado Estado.


La raíz de este fenómeno histórico lo explica el catedrático Fernando Rey remontándose a sus orígenes. En un reciente y  magnífico artículo, Reforma protestante y constitucionalismo (El País 26/2/18), se atribuye esa situación a no haber estado  nuestra sociedad afectada por el protestantismo, como lo estuvieron y siguen estando otras sociedades. Para este autor, “en el constitucionalismo protestante hay tanta sociedad  como sea posible y sólo tanto Estado como sea imprescindible; en el constitucionalismo de impronta católica hay tanto Estado como sea posible y sólo tanta sociedad como resulte necesaria”.

Las Constituciones, dicho sea de paso, han nacido como defensa de los derechos del hombre y del ciudadano frente al poder absoluto de la autoridad del Estado, mediante la fijación de los límites y la definición de las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, y judicial) y los de estos con sus ciudadanos. La clase de relación entre poder e individuo dependerá fundamentalmente del concepto de hombre del que se parta.


Desde el momento en que se pone al individuo en el eje y destino de la relación humana, como aconteció con  la doctrina luterana de “la sola fe” en la religión, se le adjudica una libertad tal, que todos los demás de la comunidad creyente y no creyente –personas e instituciones-, tienen que respetarle en sus posibles y diferentes manifestaciones, pues la libertad religiosa conlleva el derecho al disfrute de las demás libertades. No es necesario indicar que esta nueva concepción del hombre trajo consigo una nueva concepción de la sociedad.

Por el  hecho de estar revestido de esa libertad, parece lógico esperar que las instituciones que  de este individuo vayan  a surgir,  todas van a ir diseñadas en favor  y protección del individuo frente a las instancias y autoridades, entre ellas la del Estado, que puedan coartarla. Es normal, por eso, que la legislación en el protestantismo esté orientada a favor del individuo, frente a cualquier otra  autoridad, incluida la del Estado, que pueda menoscabarla.


Este nuevo cambio en la visión del mundo explica que, ya en el momento de la aparición del protestantismo, se produjera en Europa una escisión entre las naciones del Norte, protestantes, rebeldes a la autoridad del Papa, y las naciones católicas del sur , obedientes a la autoridad del Pontífice . Aparte factores etnográficos, geográficos, y otros, fue entonces la religión católica el principal factor de identidad que diferenció y condujo a la separación entre las sociedades del norte de las naciones del sur. Hoy sigue existiendo parecida diferencia y distancia, y por las mismas causas.


El catolicismo sigue siendo también hoy factor identitario  entre  diferentes nacionalidades, sin peligro de conflictividad. Pero, ¿lo es, o puede serlo, entre distintos grupos sociales de una misma colectividad nacional sin riesgo de posible enfrentamiento? Es cierto que hoy la  Iglesia, como acaba de reconocer Antonio Camuñas en reciente artículo, reclama el derecho de la persona a ejercer su libertad de conciencia y practicar libremente sus creencias sin injerencias ni coerción del Estado, en plena sintonía con la primacía del individuo propia del constitucionalismo moderno, pero también es cierto  que el catolicismo, a diferencia del protestantismo, históricamente siempre ha estado más a favor de la jerarquía que del individuo. El dilema en el catolicismo tal vez todavía siga siendo si el individuo es para la sociedad, o, al revés, es la sociedad para el individuo.          

                                                     Isaías Díez del Río